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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad y la Guardia Nacional tienen la obligación de crear cursos de entrenamiento para su personal que trabaja en la prevención y lucha contra el lavado de dinero. También deben capacitar a quienes combaten delitos relacionados con el lavado y las finanzas de grupos criminales. El objetivo es que los empleados se mantengan actualizados y especializados para evitar que se use dinero ilícito para financiar actividades delictivas.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 7) ↗

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