LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es para todas las personas. Es de orden público, es decir, nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirla porque protege los intereses de la sociedad en general.
- Art. 2Esta ley busca que el dinero sucio, el que viene de actividades ilegales como el narcotráfico o la corrupción, no se lave ni se use para financiar a los delincuentes. Para lograrlo, las distintas autoridades, como la policía y los bancos, trabajarán juntas para detectar esas operaciones sospechosas. El objetivo es juntar pruebas que sirvan para investigar y castigar a quienes muevan estos recursos ilegales. También se quiere evitar que el crimen organizado use ese dinero para seguir operando. En pocas palabras, es para proteger la economía del país y que el sistema financiero no se preste para delitos.
- Art. 3Este artículo define tres conceptos clave de la ley. Primero, las **Actividades Vulnerables** son operaciones que realizan bancos o negocios como casas de cambio o bienes raíces, y que pueden usarse para lavar dinero. Segundo, los **Avisos** son reportes que esos negocios deben presentar al gobierno para informar sobre ciertas transacciones. Tercero, el **Beneficiario Controlador** es la persona real que disfruta un bien o controla una empresa, aunque aparezca a nombre de otro; puede ser alguien que tenga más del 25% de las acciones o pueda nombrar a los directivos. Al final, aclara que este concepto es lo mismo que "dueño real" o "beneficiario final".
- Art. 4Este artículo dice que si esta ley no menciona algo que necesites saber, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Es como cuando no encuentras la regla exacta en un reglamento, y buscas en otro más general. Las leyes que aplican son: el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley de Títulos y Crédito, la Ley de Procedimiento Administrativo, la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales.
- Art. 5La Secretaría (que es como una dependencia del gobierno) es la única que puede aplicar y explicar cómo funcionan esta Ley, su Reglamento y las reglas que ella misma saque, pero solo en asuntos administrativos. Esto significa que si tienes un problema relacionado con esta ley, la Secretaría es a quien debes recurrir para resolverlo. No cualquier otra autoridad puede meterse en esto, solo ella. En otras palabras, la Secretaría tiene la última palabra para interpretar las reglas en el día a día.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias facultades importantes. Puede recibir avisos de personas o empresas que realicen actividades que podrían usarse para lavar dinero, y también dar de alta en un sistema electrónico a quienes hagan esas actividades. Además, puede pedir información, documentos o imágenes para hacer su trabajo, coordinarse con otras autoridades nacionales o extranjeras para detectar operaciones ilegales, y presentar denuncias ante el Ministerio Público si encuentra posibles delitos. También puede citar a personas que parezcan haber violado la ley, resolver quejas contra sanciones, y emitir reglas generales para aplicar esta ley, incluso identificando países de mayor riesgo y pidiendo medidas especiales a quienes realicen actividades vulnerables.
- Art. 7La Fiscalía va a tener un equipo especial de personas que se dedican a analizar dinero sospechoso, para encontrar quién lo mueve de forma ilegal, como en el lavado de dinero. Este equipo se llama Unidad Especializada en Análisis Financiero y su jefe o jefa será un agente del Ministerio Público Federal, que es como un fiscal experto. La unidad tendrá oficiales y otros especialistas, y depende directamente de la oficina del Fiscal General, que es el jefe máximo de la Fiscalía. Además, estos expertos pueden usar las mismas herramientas de investigación que usa la policía o los fiscales en un juicio penal, como cateos o intervenciones de comunicaciones, pero solo para casos de dinero ilegal.
- Art. 8La Unidad (un área especial de la Fiscalía) tiene varias facultades, que son los permisos o poderes que le da la ley para hacer su trabajo. Puede pedirle a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) la información que necesite para cumplir con sus funciones. También puede decidir cómo debe presentar la Secretaría los reportes sobre operaciones financieras sospechosas, que son movimientos de dinero que podrían estar relacionados con lavado de dinero. Además, puede diseñar sistemas para analizar información financiera y contable, y ayudar a otras áreas de la Fiscalía a investigar delitos de lavado de dinero. Por último, puede pedir informes y pruebas a otras autoridades, como dependencias de gobierno, para combatir estos delitos.
- Art. 9Las personas que trabajan en la Unidad, además de cumplir con los requisitos normales de entrada que pide la Ley de la Fiscalía, deben pasar cursos especiales sobre lavado de dinero y crimen organizado. También tienen que aprobar exámenes al inicio y de vez en cuando para poder entrar y quedarse en el puesto. Por último, no deben haber recibido un castigo fuerte como suspensión de más de quince días, despido o inhabilitación, siempre y cuando esa sanción ya sea definitiva y no se pueda echar para atrás.
- Art. 10Todas las personas que trabajen en la Secretaría y puedan ver la base de datos donde se guardan los reportes de actividades sospechosas o de riesgo, tienen la obligación de cumplir con los mismos requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. En otras palabras, no cualquiera puede tener acceso a esa información; solo quienes cumplan con ciertas reglas de seguridad y confidencialidad. Es como si solo los empleados autorizados y que hayan pasado un filtro pudieran entrar a un archivo muy delicado.
- Art. 11La Secretaría de Hacienda, la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad y la Guardia Nacional tienen la obligación de crear cursos de entrenamiento para su personal que trabaja en la prevención y lucha contra el lavado de dinero. También deben capacitar a quienes combaten delitos relacionados con el lavado y las finanzas de grupos criminales. El objetivo es que los empleados se mantengan actualizados y especializados para evitar que se use dinero ilícito para financiar actividades delictivas.
- Art. 12El artículo 12 dice que las autoridades tienen que cumplir con varias obligaciones para que esta ley funcione bien. Primero, deben seguir los principios básicos de seguridad pública que vienen en la Constitución. También tienen que trabajar en equipo entre ellas, pero cada una dentro de lo que le toca hacer. No pueden compartir información con personas que no tengan derecho a conocerla. Además, deben proteger la identidad de quienes denuncien actividades sospechosas. Por último, al crear reglas, tienen que evitar trámites complicados, facilitar que la gente cumpla con la ley y asegurarse de que el sistema financiero no se use para lavar dinero.
- Art. 13Las instituciones financieras deben seguir esta ley y también otras leyes que ya existen para sus actividades particulares. Por ejemplo, un banco se guía por esta Ley y además por las reglas especiales que aplican solo a los bancos. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con todas las leyes que les corresponden según el tipo de servicio que ofrezcan.
- Art. 14Este artículo dice que todo lo que hacen los bancos, cajitas de ahorro u otras instituciones financieras según las leyes que les aplican, se considera una "Actividad Vulnerable". Esto significa que son operaciones que pueden ser usadas para lavar dinero, por lo que deben seguir reglas especiales para prevenir eso. Las reglas de esta sección de la ley son las que van a aplicar para controlar esas actividades. En pocas palabras, los movimientos de dinero de estas instituciones ya están identificados como riesgosos y tienen que cumplir con medidas de seguridad.
- Art. 15Los bancos y otras empresas financieras tienen que seguir estas reglas para evitar el lavado de dinero o actividades ilegales. Primero, deben crear medidas para detectar operaciones raras y siempre identificar quiénes son sus clientes. Segundo, tienen que reportar a la Secretaría de Hacienda cualquier movimiento sospechoso, incluso si lo hacen sus propios empleados o directivos. Tercero, deben entregar toda la información y documentos que les pida la autoridad. Y cuarto, guardar por mínimo 10 años los datos de sus clientes y los reportes de operaciones que hayan hecho.
- Art. 16Las entidades financieras (bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, etc.) tienen obligaciones que cumplir, y el gobierno las supervisa para asegurarse de que así sea. Dependiendo del tipo de entidad, la revisión la hace la Comisión Nacional Bancaria (para bancos), la de Seguros y Fianzas (para aseguradoras) o la del Sistema de Ahorro para el Retiro (para las Afores). Estas comisiones definen las reglas para vigilar a las entidades, y la Secretaría de Hacienda ayuda a que todas usen los mismos criterios.
- Art. 17El Artículo 17 dice que ciertas actividades se consideran "vulnerables", lo que significa que deben reportarse para prevenir el lavado de dinero. Por ejemplo, si organizas juegos de apuesta, concursos o sorteos (como los de la Lotería Nacional o permisos de la Secretaría de Gobernación), tienes que identificar a los clientes cuando vendas boletos, pagues premios o hagas operaciones financieras de 325 UMAs diarias o más (la UMA es una unidad que se actualiza cada año; en 2025, una UMA diaria equivale a $113.14 pesos aproximadamente). También aplica si emites o vendes tarjetas de crédito, de servicio, prepagadas o instrumentos de almacenamiento de valor (como monederos electrónicos), siempre que los montos superen ciertos límites: por ejemplo, si el gasto mensual de una tarjeta de crédito es de 805 UMAs diarias o más. En esos casos, debes avisar a la Secretaría cuando los montos lleguen a 645 UMAs diarias (para juegos y tarjetas prepagadas) o a 1,285 UMAs diarias (para tarjetas de crédito).
- Art. 18Si haces alguna actividad que pueda usarse para lavar dinero (como vender autos, joyas, obras de arte, bienes raíces, etc.), tienes estas obligaciones: 1. **Identificar a tus clientes**: Debes pedirles una identificación oficial, sacarles copia y asegurarte de que realmente son quienes dicen ser. 2. **Saber a qué se dedican**: Si tienes una relación de negocio continua con ellos, tienes que preguntarles su trabajo o actividad, y puedes checar su información en el RFC. 3. **Investigar al verdadero dueño**: Si tu cliente es una empresa o un fideicomiso, debes pedir documentos que muestren quién es el dueño real. Si es una persona, tienes que preguntarle si sabe quién es ese dueño y pedir los papeles correspondientes. 4. **Guardar todo por 10 años**: Debes conservar toda la información y los papeles de las operaciones (como contratos, correos y análisis previos) durante al menos 10 años desde que hiciste la actividad. Si hay algún juicio de por medio, el plazo se detiene hasta que termine.
- Art. 19Este artículo dice que el gobierno va a crear reglas más fáciles para que cumplas con tus obligaciones contra el lavado de dinero, pero todo depende del riesgo que representes. Si haces una actividad de bajo riesgo, las reglas serán más sencillas. Además, si ya le das la misma información al gobierno por otro trámite (como un permiso o registro), puedes usar eso para cumplir, sin tener que repetir todo. La autoridad revisará los datos que ya tenga en sus sistemas y te los tomará como válidos. Para clientes que son dependencias de gobierno (como oficinas públicas), aplicarán un proceso de identificación aún más simple, según las reglas generales.
- Art. 20Si eres una empresa, un fideicomiso o cualquier figura legal que haga actividades que puedan usarse para lavar dinero (llamadas Actividades Vulnerables), tienes que elegir a una persona encargada de cumplir con las obligaciones de esta ley. Debes avisarle a la Secretaría de Hacienda quién es esa persona y mantener ese dato actualizado. Su identidad debe guardarse bajo reserva. Mientras no tengas a esa persona encargada, o si la Secretaría no acepta tu propuesta, los responsables directos de cumplir la ley serán los dueños o directores de la empresa, o la persona que maneje el fideicomiso. Esa persona encargada debe recibir capacitación cada año sobre cómo cumplir con la ley, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Si eres una persona física (como un individuo) que hace Actividades Vulnerables, tú mismo debes cumplir con todo esto, excepto en un caso especial que explica otra parte de la ley.
- Art. 21Si trabajas con actividades que pueden estar relacionadas con lavado de dinero (actividades vulnerables), las personas que te contratan deben darte todos los papeles y datos que la ley te pide pedirles. Si ellos se niegan a darte esa información, tú tienes derecho a negarte a hacer el trato o la operación sin que te puedan culpar o sancionar por eso.
- Art. 22Si haces actividades que la ley considera vulnerables (como vender joyas o manejar bienes ajenos), debes entregar a la Secretaría ciertos avisos, datos e imágenes. Al hacerlo, no estás violando ningún secreto profesional, bancario, fiscal o de confidencialidad que tengas con tus clientes. Tampoco puedes poner en un contrato una cláusula que te prohíba compartir esa información con el gobierno.
- Art. 22 BisQuiere decir que la Secretaría (la dependencia del gobierno responsable) es la encargada de revisar y asegurarse de que las personas o empresas que hacen actividades consideradas de riesgo (como recibir dinero en efectivo, vender joyas o bienes raíces, entre otras) cumplan con todas las reglas que marca esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones: ciertas obligaciones específicas que están en la primera sección del Capítulo III no las supervisa esta Secretaría, sino otra autoridad. Básicamente, la ley dice quién te va a vigilar y quién no, dependiendo del tipo de obligación que tengas que cumplir.
- Art. 23Si trabajas en actividades que pueden usarse para lavar dinero (como vender autos, joyas o bienes raíces), tienes que avisarle a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando hiciste la operación. Por ejemplo, si vendiste algo caro en enero, debes mandar el aviso antes del 17 de febrero. La Secretaría puede darte más tiempo para entregar ese aviso, pero solo si ella misma lo publica en el Diario Oficial.
- Art. 24Para cumplir con este artículo, tienes que presentar los avisos o reportes obligatorios por internet, usando los formatos oficiales que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación. En esos avisos debes incluir tres cosas: tus datos generales (como nombre y registro), los datos del cliente o usuario y, en su caso, del "beneficiario controlador" (la persona que realmente controla o se beneficia de la operación), junto a su actividad u ocupación, y una descripción general de la actividad que estás reportando. Si eres notario público, puedes cumplir con esta obligación usando los mismos medios electrónicos y formatos que ya usas para declaraciones fiscales, siempre y cuando incluyas toda la información que pide este artículo.
- Art. 25La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) puede pedirte, de manera escrita o durante visitas de revisión, todos los papeles, información y fotos que respalden las operaciones que haces con tus clientes o usuarios. También te puede pedir los avisos e informes que tengas que entregar. Esto aplica si tú realizas Actividades Vulnerables, que son trabajos o servicios que podrían usarse para lavar dinero.
- Art. 26Si tienes un negocio o actividad que la ley considera "vulnerable" (como comprar o vender cosas de alto valor, manejar dinero de otros, etc.), puedes presentar los avisos que pide la ley a través de una organización profesional o colegio de expertos. Pero esa organización debe cumplir con los requisitos que marca esta misma ley. Esto aplica también si manejas tu dinero o propiedades a través de un fideicomiso (un contrato donde alguien más administra tus bienes).
- Art. 27El artículo 27 dice lo que debe cumplir un grupo de empresas o personas que hacen actividades parecidas (como una cámara de comercio o una asociación). Ese grupo tiene que: estar formado solo por quienes hacen actividades que pueden usarse para lavar dinero, tener una lista actualizada de sus miembros, y encargarse de avisar al gobierno por parte de ellos. También debe elegir a una persona o área responsable de dar esos avisos, guardar la información en secreto y proteger los documentos que le den sus integrantes. Además, necesita que sus miembros le den permiso por escrito para avisar al gobierno, tener sistemas de computadora seguros y un acuerdo firmado con la Secretaría de Hacienda para hacer todo esto.
- Art. 28El artículo 28 dice que una asociación o grupo (a lo que llaman "Entidad Colegiada") tiene la obligación de entregar los avisos de sus miembros a tiempo y siguiendo las reglas que marca esta ley. Es como si un club tuviera que avisar por todos sus socios, pero respetando los mismos requisitos y fechas que cada socio tendría que cumplir por su cuenta.
- Art. 29La entidad colegiada es cualquier grupo u organización que maneje estos avisos, y tiene la obligación de dar toda la información y documentos que la Secretaría le pida, ya sea por escrito o cuando vayan a hacer una revisión. Debe entregarlo en la fecha y de la manera que le indiquen, sin excusas. Si la Secretaría va a una visita de verificación, la entidad debe cooperar en ese momento. No cumplir a tiempo puede traer consecuencias legales.
- Art. 30Si el grupo o la organización comete un error que hace que algún integrante no cumpla con lo que le toca hacer, entonces la responsabilidad es de la organización, no de la persona. Pero al revés, si el incumplimiento es culpa del propio integrante (por ejemplo, por descuido o falta personal), entonces la organización no tiene la culpa. Básicamente, cada quien responde por sus propias fallas.
- Art. 31Si un grupo organizado (llamado Entidad Colegiada) ya no quiere seguir existiendo o quiere dejar de ser el puente entre sus miembros y el gobierno, debe avisarles a sus miembros y a la Secretaría con por lo menos un mes de anticipación. Una vez que eso pase, la Secretaría ya no recibirá avisos a través de ese grupo, así que cada miembro tendrá que cumplir sus obligaciones por su cuenta y directamente. Antes de desaparecer o dejar de ser intermediario, el grupo deberá regresarles a sus miembros toda la información y documentos que le hayan dado para cumplir con sus obligaciones. Lo mismo aplica si se termina el acuerdo que el grupo tenía con la Secretaría.
- Art. 32El artículo 32 prohíbe pagar en efectivo (billetes, monedas o metales preciosos, incluso si se hace a través de un banco) ciertas operaciones que superen ciertos montos. Esas operaciones incluyen comprar o vender casas o terrenos que cuesten más de 8,025 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida que actualiza el gobierno cada año). También aplica para autos, aviones, barcos, joyas, obras de arte, boletos de lotería o sorteos, blindaje de vehículos o casas, acciones de empresas, y alquiler de estos bienes, si el valor es igual o mayor a 3,210 veces la UMA diaria. En pocas palabras, no puedes usar efectivo para pagar cosas caras como estas; tienes que usar otros métodos como transferencias o cheques para que el dinero quede registrado.
- Art. 33El artículo 33 habla de cómo los notarios o funcionarios que dan fe pública (como los que certifican documentos) deben registrar la forma de pago en contratos o acuerdos. Si el monto de la operación es igual o mayor a 8,025 veces el valor diario de la UMA (una unidad que ajusta precios), tienen que detallar cómo se pagó la deuda. Si la operación vale menos de eso y ya se pagó total o parcialmente antes de firmar, solo hace falta que el cliente declare bajo protesta de decir verdad cómo se pagó. En otros casos, como los que mencionan ciertas fracciones del artículo anterior, se deben hacer certificados, facturas o garantías que muestren la operación, identificando a las personas involucradas. Además, en esos documentos hay que especificar la forma de pago y agregar el comprobante correspondiente.
- Art. 33 BisLas empresas (sociedades mercantiles) tienen la obligación de responder cuando una autoridad les pida información sobre quién es realmente el dueño o controlador de la empresa, es decir, el Beneficiario Controlador. Además, deben guardar los documentos que comprueben quién es esa persona. Si se venden o transfieren acciones o partes de la empresa, la compañía debe avisar por internet, en un sistema de la Secretaría de Economía, que ya hizo el registro en su libro de socios o accionistas. Ese sistema es el que la ley menciona en el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Art. 33 QuáterLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a pedirles a los gobiernos de los estados que obliguen a las empresas y asociaciones civiles a decir quién es realmente su dueño o la persona que controla la empresa, a esto se le llama "Beneficiario Controlador". Esto lo harán siguiendo las reglas generales que ya haya publicado la misma Secretaría. En pocas palabras, quieren que se sepa quién está detrás de cada negocio para evitar lavado de dinero.
- Art. 33 TerLas empresas (sociedades mercantiles) también tienen que registrar en el sistema electrónico del que habla el artículo 33 Bis los datos necesarios para saber quién o quiénes son los Beneficiarios Controladores. Un Beneficiario Controlador es la persona o grupo de personas que al final controlan o se benefician de la empresa, aunque no aparezcan como dueños directos. Esto debe hacerse siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, las compañías tienen que reportar quién realmente manda o gana dinero con ellas.
- Art. 34La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de vigilar estas reglas) tiene la facultad de revisar, por su propia iniciativa y en cualquier momento, si estás cumpliendo con las obligaciones de esta ley. Puede hacerlo por medio de visitas de verificación en tu negocio o pidiéndote información, documentos, datos o imágenes, especialmente si realizas las Actividades Vulnerables que marca la ley (como comprar o vender bienes de alto valor, recibir donativos, o hacer operaciones con criptomonedas). Esto aplica también a las Entidades Colegiadas (asociaciones o grupos autorizados) o al órgano concentrador (una oficina central que reúne información). Si te visitan o te piden algo, solo estás obligado a dar la información, documentos, datos o imágenes que ya tengas y que estén directamente relacionados con las Actividades Vulnerables que realizas; no tienen por qué pedirte cosas que no tengan que ver con eso. En resumen, te pueden revisar cuando quieran, pero tú solo entregas lo que esté ligado a esas actividades.
- Art. 35Cuando la autoridad vaya a hacer visitas de verificación (como inspecciones) o te pida información, documentos, datos o imágenes, debe seguir lo que dice esta Ley, su Reglamento y las reglas generales. Si algo no está especificado ahí, se aplica de manera supletoria (como complemento) la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto también aplica para cuando te impongan sanciones administrativas (multas o castigos). En pocas palabras, todo el proceso debe aferrarse a las reglas que ya están escritas, sin inventar procedimientos.
- Art. 36La Secretaría solo puede revisar las operaciones que la ley considera como Actividades Vulnerables (cosas que pueden usarse para lavar dinero o financiar ilegalidades). Además, solo puede checar las que se hayan hecho en los últimos cinco años, contando desde el día en que empieza su visita. O sea, no pueden investigar actos de hace más tiempo. Esto es para que no te revisen cosas muy viejas.
- Art. 37La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) puede pedir ayuda a la policía o a las autoridades de seguridad (la "fuerza pública") cuando sea necesario para hacer cumplir las reglas de esta ley. Los jefes de la policía están obligados a dar esa ayuda cuando se les solicite. Esto significa que si la Secretaría necesita apoyo, por ejemplo, para revisar documentos o entrar a algún lugar, puede llamar a los oficiales, y ellos deben responder. No es opcional para la policía: tienen que cooperar si se les pide.
- Art. 38La información que das en los Avisos, los documentos que los respaldan, quién los presentó y los datos de los representantes legales o encargados de cumplimiento se guardan en secreto. Es decir, todo eso es confidencial y reservado, como lo marca la Ley General de Transparencia. Así que nadie puede hacer pública tu identidad ni los papeles que entregaste, a menos que la ley lo permita. Esto aplica también a los representantes de grupos o empresas que menciona el artículo 27.
- Art. 39El gobierno solo puede usar los datos que les des en los avisos para cazar a quienes lavan dinero (operaciones ilícitas) o cometan delitos ligados a eso. No pueden usar tu información para otro asunto, como cobrarte impuestos o vigilarte por otras cosas. En corto: esos datos son solo para investigar y castigar a los malandros del lavado de dinero.
- Art. 40Si la Secretaría encuentra alguna actividad sospechosa que pueda ser un delito federal (como lavado de dinero), tiene obligación de reportarlo directamente al Ministerio Público (la Fiscalía). Después, cada seis meses, la Unidad encargada debe informar a la Secretaría cómo van esas denuncias, es decir, si ya se investigaron o qué pasó con ellas.
- Art. 41Cuando las autoridades investigan un delito federal, deben guardar EN SECRETO tu identidad y cualquier información personal que obtengan, sobre todo si presentaste un Aviso (por ejemplo, reportando algo sospechoso). Esa información solo se puede compartir dentro de los procesos legales mediante reportes oficiales de la Secretaría, no andan soltando tus datos por ahí. Además, los empleados de la Secretaría tienen prohibido contar tu identidad o lo que hayas reportado, a menos que un juez o la unidad encargada se los pida expresamente. También deben proteger la identidad de los propios servidores públicos que participan en estos asuntos, como lo marca la Constitución. En corto: todo lo que se sepa durante una investigación se queda bajo llave.
- Art. 41 BisEste artículo protege la identidad de las personas que, dentro de los bancos y otras empresas financieras, se encargan de vigilar que se cumplan las leyes contra el lavado de dinero. Si un juez o una autoridad requiere que estas personas vayan a declarar o a dar información sobre su trabajo, no tendrán que presentarse personalmente. En su lugar, pueden ir los abogados o representantes legales de la empresa a dar la cara por ellos. Esto se hizo para que nadie sepa quiénes son esos encargados del cumplimiento y así evitar que los delincuentes los amenacen o los presionen.
- Art. 42Un aviso es un reporte que presentas ante las autoridades, pero por sí solo no sirve como prueba definitiva de nada. Esto significa que el Ministerio Público (la parte que investiga delitos) no puede basar toda su investigación solo en esos avisos. Para que proceda, necesita otras pruebas que demuestren realmente lo que dicen esos reportes. En otras palabras, el aviso es solo un punto de partida, no la única evidencia.
- Art. 43La Secretaría y otras autoridades que trabajan en temas relacionados con esta ley van a ponerse de acuerdo para compartir información y documentos entre ellas. Esto lo hacen para que la ley se cumpla como debe ser. En pocas palabras, están obligadas a cooperar y pasarse los datos que necesiten. Así evitan que haya confusiones o que cada quien haga las cosas por su lado.
- Art. 44La Unidad puede pedirle a la Secretaría que le preste información de sus bases de datos, donde están registrados los avisos de operaciones sospechosas o actividades que pueden usarse para lavar dinero. Por ley, la Secretaría está obligada a darle esa información cuando la Unidad la solicite.
- Art. 45La Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General de la República pueden pedir y revisar tus datos personales, como identificaciones oficiales, fotos o información de registros públicos, pero solo para investigar delitos de lavado de dinero (operaciones con recursos ilícitos). Para hacer esto, deben usar las áreas autorizadas dentro de su propio reglamento y pueden checar la información con cualquier autoridad federal, estatal o municipal. También pueden firmar acuerdos con estos gobiernos u órganos autónomos para verificar que los datos sean correctos e incluso crear sistemas para consultar la información a distancia. En pocas palabras, tienen permiso de la ley para acceder a tus documentos oficiales, pero únicamente cuando investigan posibles fraudes con dinero sucio.
- Art. 46La Unidad puede pedirle a la Secretaría que revise y confirme los datos de las personas o empresas que hacen actividades que pueden ser usadas para lavar dinero, como su nombre, domicilio, teléfono, correo, operaciones, negocios o documentos legales. También puede verificar cualquier otra información que aparezca en los reportes que recibe por ley. Además, el Ministerio Público Federal puede solicitarle a la Secretaría que use estas facultades, según lo que digan los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos.
- Art. 47La Secretaría tiene la obligación de avisar a las autoridades que combaten la corrupción o investigan delitos fiscales si, al revisar la información que recibe, se da cuenta de actividades sospechosas de ser ilegales. Les debe pasar los datos necesarios para identificar las operaciones y a las personas que podrían estar involucradas en lavado de dinero o recursos de origen ilegal. Esto lo hace según lo que cada autoridad pueda investigar, sin dejar de darle la información que ya esté obligada a compartir con la Fiscalía. Básicamente, si ven algo raro, tienen que reportarlo a los que corresponda.
- Art. 48El jefe de la Secretaría va a dar el permiso, por medio de un documento oficial, para que ciertos trabajadores del gobierno puedan compartir información, papeles, datos o fotos que mencionan los artículos 43, 44 y 46 de esta ley. También va a autorizar cómo funciona el sistema de coordinación entre dependencias. Básicamente, solo las personas que él autorice podrán intercambiar esos datos.
- Art. 49La Secretaría de Hacienda puede compartir información con autoridades de otros países que investiguen lavado de dinero, siempre y cuando exista un acuerdo internacional. Si no hay un tratado, igual puede hacerlo si esos países colaboran bajo los principios de cooperación y reciprocidad, o sea, si ellos también comparten información cuando México lo necesita. Quienes reciban esos datos del gobierno mexicano están obligados a mantenerlos en secreto y no divulgarlos, para proteger la confidencialidad de la información. Esto aplica solo para delitos similares al lavado de dinero, no para cualquier otro asunto.
- Art. 50Los funcionarios de la Secretaría, la Fiscalía y cualquier persona que tenga que reportar algo según esta ley no pueden contar, mostrar o pasar información sobre operaciones o transacciones a nadie que no tenga permiso expreso para verla. Si se quiere compartir datos con empleados públicos de los estados, esos empleados deben estar obligados por ley a guardar el secreto y a no divulgar lo que reciben, y si no lo hacen, deben recibir un castigo penal. Si alguien rompe estas reglas de confidencialidad, será sancionado de acuerdo con lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 51Este artículo dice que todas las empresas que manejan tarjetas de crédito, débito o servicios de pago, los bancos y el propio Banco de México, están obligados a darle a la Secretaría de Hacienda cualquier información que les pidan por escrito. Esa petición tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez que reciben la notificación formal, tienen 30 días para entregar los documentos o datos solicitados. En el caso del Banco de México, la forma en que comparte la información se define en acuerdos especiales con la Secretaría, y esa información se maneja con la misma confidencialidad que los reportes de operaciones sospechosas.
- Art. 51 BisEste artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como empresas públicas y organismos autónomos, están obligadas a darle a la Secretaría (seguramente la de Hacienda) cualquier información, fotos o documentos que les pida para hacer su trabajo. Cuando se trate de partidos políticos o candidatos, la Secretaría debe pedir los datos al INE o al organismo electoral local, y ellos tienen que entregarlos. Sobre los sindicatos y sus líderes, la información se solicita a la Secretaría del Trabajo. Además, las empresas públicas deben crear reglas internas para evitar ser usadas en lavado de dinero (que es a lo que se refiere "Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita"), y pueden firmar acuerdos con la Secretaría para lograrlo.
- Art. 51 TerLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a crear y mantener al día una lista con los nombres de los puestos de servidores públicos que se consideran "políticamente expuestos", o sea, que por su cargo podrían estar en riesgo de participar en actos de corrupción o lavado de dinero. Todos los poderes del gobierno (como el Legislativo y Judicial), las oficinas autónomas, las dependencias federales y locales, los municipios, la Fiscalía, los tribunales, las empresas del Estado y cualquier otro organismo controlado por ellos, deben enviarle a la Secretaría su propia lista de personas políticamente expuestas, con los datos que pida el formato oficial. Si los bancos o negocios que manejan actividades vulnerables (como compraventa de autos o bienes raíces) no pueden saber si un cliente es políticamente expuesto después de verificar su identidad, pueden preguntarle a la Secretaría para cumplir con la ley.
- Art. 52La Secretaría puede castigar a quien no cumpla con esta ley, pero hay una regla especial para los bancos y otras entidades financieras. Si esas instituciones cometen una falta relacionada con el artículo 15, serán sancionadas por áreas específicas de la Secretaría que las supervisan, usando el procedimiento y las multas que ya están en las leyes especiales de cada una. Las multas que se pongan contarán como deudas con el gobierno, se fijarán en una cantidad exacta en pesos y se cobrarán forzosamente siguiendo el proceso legal para cobrar impuestos.
- Art. 53Si te piden información o documentos la Secretaría (la dependencia de gobierno que maneja esta ley) y no cumples, te van a multar. También te multan si no haces lo que dice el artículo 18 de esta ley, o si entregas tarde los avisos del artículo 17. Pero si entregas el aviso hasta 30 días después de la fecha límite, solo te aplican esta multa; si pasan más de 30 días, te castigan más fuerte, como si nunca lo hubieras entregado. Además, te multan si entregas un aviso sin los requisitos del artículo 24, si no cumples con los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter, si nunca presentas los avisos del artículo 17, o si haces algo prohibido por el artículo 32.
- Art. 54Este artículo dice cuánto te pueden multar si cometes alguna de las faltas del artículo 53. Las multas se calculan usando la UMA, que es una unidad de medida que el gobierno actualiza cada año. Para faltas menos graves, la multa va de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Para faltas más serias, puede ser de 2,000 a 10,000 veces la UMA. Y para las más graves, la multa es de 10,000 a 65,000 veces la UMA, o del 10% al 100% del valor de lo que hiciste, lo que sea más caro.
- Art. 54 BisLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene la facultad de pedir que negocios o personas que realizan Actividades Vulnerables (como compraventa de autos, bienes raíces o servicios financieros) detengan temporalmente cualquier trato con ciertos clientes o usuarios. Esto se hace mientras se resuelve un procedimiento que esté marcado en las reglas generales que ya existen. O sea, si hay una sospecha o problema con un cliente, el negocio puede recibir la orden de no trabajar con él hasta que se aclare la situación, siguiendo los pasos que ya están establecidos en las reglas.
- Art. 55La Secretaría no te va a multar la primera vez que cometas una falta, pero solo si cumples dos condiciones: arreglas todo por tu cuenta y sin que ellos te hayan avisado que van a hacer una revisión, y además reconoces por escrito tu error desde el principio del proceso de verificación. Si ya usaste ese beneficio una vez y vuelves a cometer otra falta, ya no te perdonarán todo, pero sí te pueden rebajar hasta la mitad de la multa, siempre y cuando también corrijas el error antes de que te notifiquen la revisión y admitas tu falla al inicio del procedimiento.
- Art. 56Este artículo dice que el gobierno puede quitar los permisos para hacer ciertas actividades riesgosas (como prestar dinero, vender joyas o manejar obras de arte) si la persona vuelve a cometer faltas como no avisar quiénes son sus clientes o no reportar operaciones sospechosas. También se le pueden cancelar si se descubre que hizo negocios con dinero ilícito o si no le dio seguimiento a las alertas de lavado de dinero que le marcó el sistema. Cuando eso pasa, la autoridad que dio el permiso debe avisarle a otras dependencias para que investiguen y, si toca, apliquen multas o castigos. Después, esas autoridades tienen que informar cómo terminó el asunto.
- Art. 57El artículo 57 dice que al corredor público (un tipo de especialista que avala contratos o transacciones) le pueden cancelar para siempre su permiso para trabajar. Esto pasa si vuelve a cometer alguna de las faltas graves que ya están enlistadas en el artículo 53 de esta misma ley, como por ejemplo, no reportar operaciones sospechosas o participar en lavado de dinero. Además, una vez que la autoridad (la Secretaría) le ponga una multa o castigo final, esa misma Secretaría le avisará a la Secretaría de Economía para que cancele el permiso de forma definitiva. La Secretaría de Economía tiene hasta diez días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para hacer esa cancelación, tal como lo marca la ley.
- Art. 58Si un notario o corredor público comete fallas graves y repetidas al aplicar esta ley, la Secretaría se lo reportará a la autoridad que los supervisa para que inicie un proceso de castigo. Esas fallas graves son: volver a violar las reglas del artículo 53 (como no cumplir con sus obligaciones básicas) o cometer las faltas más serias que ahí se mencionan. Al final, el castigo que ponga esa autoridad no quita que pueda haber otras sanciones por otras leyes.
- Art. 59La Secretaría de Hacienda puede cancelar el permiso de los agentes aduanales (los que ayudan a pasar mercancías por la aduana) o de empresas que hagan trámites de importación o exportación sin usar un agente aduanal. Esto pasa si vuelven a cometer faltas graves, como no seguir las reglas del artículo 53 sobre cómo manejar mercancías, o si violan directamente esas mismas reglas. Cuando ocurre, la Secretaría le avisa a la autoridad aduanera para que inicie el proceso oficial y decida la cancelación. Y además de eso, también pueden aplicar otras multas o castigos que correspondan.
- Art. 60Cuando la Secretaría va a imponer una sanción administrativa (una multa o castigo), debe considerar tres cosas: primero, si la persona ya había cometido la misma falta antes (eso es reincidencia) y si hizo algo para corregirla. Te consideran reincidente si cometes la misma infracción dentro de los dos años siguientes a que se hizo firme la resolución de la primera sanción. Segundo, deben tomar en cuenta el monto de dinero involucrado en la operación, para que la multa sea proporcional, ni muy alta ni muy baja. Y tercero, si la persona actuó a propósito o fue sin intención.
- Art. 61Si te imponen una multa o sanción administrativa por esta ley, puedes quejarte de dos formas: pidiendo una revisión directamente en la Secretaría (como una segunda oportunidad para que revisen el caso) o llevando el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un juzgado especializado. En el primer caso, aplican las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el segundo, se sigue un juicio contencioso. Básicamente, tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con la sanción, ya sea por la vía interna de la dependencia o por la vía legal externa.
- Art. 62Si alguien da información falsa, modifica documentos o entrega datos ilegibles a la Secretaría (como imágenes o papeles que no se entienden), puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 500 a 2,000 días. Esto aplica cuando esa información es para llenar avisos o responder a requerimientos que pide la ley. También se castiga si el error fue sin querer, pero si te das cuenta y lo corriges antes de que la autoridad lo descubra, no te sancionan.
- Art. 63Si eres un servidor público (como alguien que trabaja en el gobierno, en los juzgados federales o en organismos autónomos) y usas de manera incorrecta la información, datos o documentos que conoces por tu trabajo según esta ley o si revelas información que debería ser secreta, te pueden castigar con cárcel de 4 a 10 años y una multa de 500 a 2,000 días de salario mínimo. También cometes un delito si, sin permiso de la autoridad, cuentas o publicas por cualquier medio información que relacione a una persona, empresa o servidor público con algún aviso o pedido de información entre autoridades sobre actividades que pueden usarse para lavar dinero (las llamadas "Actividades Vulnerables"), sin importar si ese aviso realmente existe o no.
- Art. 64Si un servidor público que trabaja en la prevención o investigación de delitos comete alguna de las faltas que se mencionan en los artículos 62 y 63 (como lavado de dinero), su castigo será el doble de lo normal. Esto aplica si en el momento del delito o en los dos años anteriores ocupaba un cargo relacionado con la seguridad o la justicia. Además, esa persona perderá su derecho a trabajar en el servicio público por el mismo tiempo que dure su condena en prisión, pero ese castigo empezará hasta que salga de la cárcel.
- Art. 65Si un trabajador de un banco o de cualquier institución financiera autorizada comete un delito de los que hablan los artículos 62 y 63, la autoridad no puede meterlo a la cárcel hasta que la Secretaría de Hacienda (la que da los permisos) presente una denuncia formal. Hay una excepción: si el delito es revelar la identidad de un cliente (artículo 63, fracción II), entonces también puede proceder si la persona afectada presenta una queja o querella, sin necesidad de esperar a la Secretaría.