Artículo 33 Ter de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas (sociedades mercantiles) también tienen que registrar en el sistema electrónico del que habla el artículo 33 Bis los datos necesarios para saber quién o quiénes son los Beneficiarios Controladores. Un Beneficiario Controlador es la persona o grupo de personas que al final controlan o se benefician de la empresa, aunque no aparezcan como dueños directos. Esto debe hacerse siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, las compañías tienen que reportar quién realmente manda o gana dinero con ellas.
Texto oficial
Artículo 33 Ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 Bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.