Artículo 34 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de vigilar estas reglas) tiene la facultad de revisar, por su propia iniciativa y en cualquier momento, si estás cumpliendo con las obligaciones de esta ley. Puede hacerlo por medio de visitas de verificación en tu negocio o pidiéndote información, documentos, datos o imágenes, especialmente si realizas las Actividades Vulnerables que marca la ley (como comprar o vender bienes de alto valor, recibir donativos, o hacer operaciones con criptomonedas). Esto aplica también a las Entidades Colegiadas (asociaciones o grupos autorizados) o al órgano concentrador (una oficina central que reúne información). Si te visitan o te piden algo, solo estás obligado a dar la información, documentos, datos o imágenes que ya tengas y que estén directamente relacionados con las Actividades Vulnerables que realizas; no tienen por qué pedirte cosas que no tengan que ver con eso. En resumen, te pueden revisar cuando quieran, pero tú solo entregas lo que esté ligado a esas actividades.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación o requerimientos de información, documentación, datos e imágenes a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma. Las personas requeridas o visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información, datos, imágenes y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con las Actividades Vulnerables que realicen. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.