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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad vaya a hacer visitas de verificación (como inspecciones) o te pida información, documentos, datos o imágenes, debe seguir lo que dice esta Ley, su Reglamento y las reglas generales. Si algo no está especificado ahí, se aplica de manera supletoria (como complemento) la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto también aplica para cuando te impongan sanciones administrativas (multas o castigos). En pocas palabras, todo el proceso debe aferrarse a las reglas que ya están escritas, sin inventar procedimientos.

Texto oficial

Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación y los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, así como la imposición de sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general, observando de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 23) ↗

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