Artículo 36 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede revisar las operaciones que la ley considera como Actividades Vulnerables (cosas que pueden usarse para lavar dinero o financiar ilegalidades). Además, solo puede checar las que se hayan hecho en los últimos cinco años, contando desde el día en que empieza su visita. O sea, no pueden investigar actos de hace más tiempo. Esto es para que no te revisen cosas muy viejas.
Texto oficial
Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.