- Ley
- LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) puede pedir ayuda a la policía o a las autoridades de seguridad (la "fuerza pública") cuando sea necesario para hacer cumplir las reglas de esta ley. Los jefes de la policía están obligados a dar esa ayuda cuando se les solicite. Esto significa que si la Secretaría necesita apoyo, por ejemplo, para revisar documentos o entrar a algún lugar, puede llamar a los oficiales, y ellos deben responder. No es opcional para la policía: tienen que cooperar si se les pide.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado. Capítulo VI De la Reserva y Manejo de Información
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