Artículo 47 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de avisar a las autoridades que combaten la corrupción o investigan delitos fiscales si, al revisar la información que recibe, se da cuenta de actividades sospechosas de ser ilegales. Les debe pasar los datos necesarios para identificar las operaciones y a las personas que podrían estar involucradas en lavado de dinero o recursos de origen ilegal. Esto lo hace según lo que cada autoridad pueda investigar, sin dejar de darle la información que ya esté obligada a compartir con la Fiscalía. Básicamente, si ven algo raro, tienen que reportarlo a los que corresponda.
Texto oficial
Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción, delitos fiscales o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.