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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad puede pedirle a la Secretaría que revise y confirme los datos de las personas o empresas que hacen actividades que pueden ser usadas para lavar dinero, como su nombre, domicilio, teléfono, correo, operaciones, negocios o documentos legales. También puede verificar cualquier otra información que aparezca en los reportes que recibe por ley. Además, el Ministerio Público Federal puede solicitarle a la Secretaría que use estas facultades, según lo que digan los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos.

Texto oficial

Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 25) ↗

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