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Artículo 46 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad puede pedirle a la Secretaría que revise y confirme los datos de las personas o empresas que hacen actividades que pueden ser usadas para lavar dinero, como su nombre, domicilio, teléfono, correo, operaciones, negocios o documentos legales. También puede verificar cualquier otra información que aparezca en los reportes que recibe por ley. Además, el Ministerio Público Federal puede solicitarle a la Secretaría que use estas facultades, según lo que digan los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos.

Texto oficial

Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.