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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría va a dar el permiso, por medio de un documento oficial, para que ciertos trabajadores del gobierno puedan compartir información, papeles, datos o fotos que mencionan los artículos 43, 44 y 46 de esta ley. También va a autorizar cómo funciona el sistema de coordinación entre dependencias. Básicamente, solo las personas que él autorice podrán intercambiar esos datos.

Texto oficial

Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 25) ↗

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