Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda puede compartir información con autoridades de otros países que investiguen lavado de dinero, siempre y cuando exista un acuerdo internacional. Si no hay un tratado, igual puede hacerlo si esos países colaboran bajo los principios de cooperación y reciprocidad, o sea, si ellos también comparten información cuando México lo necesita. Quienes reciban esos datos del gobierno mexicano están obligados a mantenerlos en secreto y no divulgarlos, para proteger la confidencialidad de la información. Esto aplica solo para delitos similares al lavado de dinero, no para cualquier otro asunto.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Secretaría deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.