- Ley
- LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Artículo
- 51 Ter
Artículo 51 Ter de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a crear y mantener al día una lista con los nombres de los puestos de servidores públicos que se consideran "políticamente expuestos", o sea, que por su cargo podrían estar en riesgo de participar en actos de corrupción o lavado de dinero. Todos los poderes del gobierno (como el Legislativo y Judicial), las oficinas autónomas, las dependencias federales y locales, los municipios, la Fiscalía, los tribunales, las empresas del Estado y cualquier otro organismo controlado por ellos, deben enviarle a la Secretaría su propia lista de personas políticamente expuestas, con los datos que pida el formato oficial. Si los bancos o negocios que manejan actividades vulnerables (como compraventa de autos o bienes raíces) no pueden saber si un cliente es políticamente expuesto después de verificar su identidad, pueden preguntarle a la Secretaría para cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 51 Ter. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas. Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 27 de 39 En caso de que las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de identidad del Cliente o Usuario, no puedan determinar si es persona políticamente expuesta, podrán consultar a la Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo 18 de la Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 Capítulo VII De las Sanciones Administrativas
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