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Artículo 52 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede castigar a quien no cumpla con esta ley, pero hay una regla especial para los bancos y otras entidades financieras. Si esas instituciones cometen una falta relacionada con el artículo 15, serán sancionadas por áreas específicas de la Secretaría que las supervisan, usando el procedimiento y las multas que ya están en las leyes especiales de cada una. Las multas que se pongan contarán como deudas con el gobierno, se fijarán en una cantidad exacta en pesos y se cobrarán forzosamente siguiendo el proceso legal para cobrar impuestos.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes. Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.