Artículo 53 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden información o documentos la Secretaría (la dependencia de gobierno que maneja esta ley) y no cumples, te van a multar. También te multan si no haces lo que dice el artículo 18 de esta ley, o si entregas tarde los avisos del artículo 17. Pero si entregas el aviso hasta 30 días después de la fecha límite, solo te aplican esta multa; si pasan más de 30 días, te castigan más fuerte, como si nunca lo hubieras entregado. Además, te multan si entregas un aviso sin los requisitos del artículo 24, si no cumples con los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter, si nunca presentas los avisos del artículo 17, o si haces algo prohibido por el artículo 32.
Texto oficial
Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 54, fracción II, de esta Ley; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley; V. Incumplan con las obligaciones que imponen los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.