Artículo 54 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto te pueden multar si cometes alguna de las faltas del artículo 53. Las multas se calculan usando la UMA, que es una unidad de medida que el gobierno actualiza cada año. Para faltas menos graves, la multa va de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Para faltas más serias, puede ser de 2,000 a 10,000 veces la UMA. Y para las más graves, la multa es de 10,000 a 65,000 veces la UMA, o del 10% al 100% del valor de lo que hiciste, lo que sea más caro.
Texto oficial
Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 28 de 39 I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil veces el valor diario de la UMA en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil veces el valor diario de la UMA en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces el valor diario de la UMA, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.