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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un aviso es un reporte que presentas ante las autoridades, pero por sí solo no sirve como prueba definitiva de nada. Esto significa que el Ministerio Público (la parte que investiga delitos) no puede basar toda su investigación solo en esos avisos. Para que proceda, necesita otras pruebas que demuestren realmente lo que dicen esos reportes. En otras palabras, el aviso es solo un punto de partida, no la única evidencia.

Texto oficial

Artículo 42. Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno. En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 24) ↗

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