Artículo 41 Bis de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege la identidad de las personas que, dentro de los bancos y otras empresas financieras, se encargan de vigilar que se cumplan las leyes contra el lavado de dinero. Si un juez o una autoridad requiere que estas personas vayan a declarar o a dar información sobre su trabajo, no tendrán que presentarse personalmente. En su lugar, pueden ir los abogados o representantes legales de la empresa a dar la cara por ellos. Esto se hizo para que nadie sepa quiénes son esos encargados del cumplimiento y así evitar que los delincuentes los amenacen o los presionen.
Texto oficial
Artículo 41 Bis. Para proteger la identidad de las personas oficiales de cumplimiento de las Entidades Financieras y de las Representantes Encargadas del Cumplimiento de quienes realizan las Actividades Vulnerables a que se refiere el Capítulo III de esta Ley, cuando las autoridades judiciales o administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna diligencia relacionada con sus funciones o conocimiento de la información que derive de la aplicación de esta Ley, dichas diligencias podrán ser desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes realizan las Actividades Vulnerables señaladas en los artículos 14 y 17 de la Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.