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Artículo 41 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades investigan un delito federal, deben guardar EN SECRETO tu identidad y cualquier información personal que obtengan, sobre todo si presentaste un Aviso (por ejemplo, reportando algo sospechoso). Esa información solo se puede compartir dentro de los procesos legales mediante reportes oficiales de la Secretaría, no andan soltando tus datos por ahí. Además, los empleados de la Secretaría tienen prohibido contar tu identidad o lo que hayas reportado, a menos que un juez o la unidad encargada se los pida expresamente. También deben proteger la identidad de los propios servidores públicos que participan en estos asuntos, como lo marca la Constitución. En corto: todo lo que se sepa durante una investigación se queda bajo llave.

Texto oficial

Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría. Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial. Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.