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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría encuentra alguna actividad sospechosa que pueda ser un delito federal (como lavado de dinero), tiene obligación de reportarlo directamente al Ministerio Público (la Fiscalía). Después, cada seis meses, la Unidad encargada debe informar a la Secretaría cómo van esas denuncias, es decir, si ya se investigaron o qué pasó con ellas.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley. La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas. Artículo reformado DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 24 de 39

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 23) ↗

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