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Artículo 33 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 33 habla de cómo los notarios o funcionarios que dan fe pública (como los que certifican documentos) deben registrar la forma de pago en contratos o acuerdos. Si el monto de la operación es igual o mayor a 8,025 veces el valor diario de la UMA (una unidad que ajusta precios), tienen que detallar cómo se pagó la deuda. Si la operación vale menos de eso y ya se pagó total o parcialmente antes de firmar, solo hace falta que el cliente declare bajo protesta de decir verdad cómo se pagó. En otros casos, como los que mencionan ciertas fracciones del artículo anterior, se deben hacer certificados, facturas o garantías que muestren la operación, identificando a las personas involucradas. Además, en esos documentos hay que especificar la forma de pago y agregar el comprobante correspondiente.

Texto oficial

Artículo 33. Las personas depositarias de Fe Pública, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida y cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan las personas Clientes o Usuarias. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo. Capítulo IV Bis Del Beneficiario Controlador Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.