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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas (sociedades mercantiles) tienen la obligación de responder cuando una autoridad les pida información sobre quién es realmente el dueño o controlador de la empresa, es decir, el Beneficiario Controlador. Además, deben guardar los documentos que comprueben quién es esa persona. Si se venden o transfieren acciones o partes de la empresa, la compañía debe avisar por internet, en un sistema de la Secretaría de Economía, que ya hizo el registro en su libro de socios o accionistas. Ese sistema es el que la ley menciona en el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Texto oficial

Artículo 33 Bis. Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a esta Ley, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte. Cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine y opere la Secretaría de Economía. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 22) ↗

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