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Artículo 58 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un notario o corredor público comete fallas graves y repetidas al aplicar esta ley, la Secretaría se lo reportará a la autoridad que los supervisa para que inicie un proceso de castigo. Esas fallas graves son: volver a violar las reglas del artículo 53 (como no cumplir con sus obligaciones básicas) o cometer las faltas más serias que ahí se mencionan. Al final, el castigo que ponga esa autoridad no quita que pueda haber otras sanciones por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando la Secretaría determine que una persona notaria o corredora Pública ha incurrido en notorias deficiencias relacionadas con el cumplimiento de esta Ley, informará a la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, a efecto de que instaure el procedimiento sancionador correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran notorias deficiencias: Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de sanciones por parte de la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, se llevará a cabo sin perjuicio de las demás que resulten aplicables en términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.