Artículo 57 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que al corredor público (un tipo de especialista que avala contratos o transacciones) le pueden cancelar para siempre su permiso para trabajar. Esto pasa si vuelve a cometer alguna de las faltas graves que ya están enlistadas en el artículo 53 de esta misma ley, como por ejemplo, no reportar operaciones sospechosas o participar en lavado de dinero. Además, una vez que la autoridad (la Secretaría) le ponga una multa o castigo final, esa misma Secretaría le avisará a la Secretaría de Economía para que cancele el permiso de forma definitiva. La Secretaría de Economía tiene hasta diez días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para hacer esa cancelación, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 57. Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 29 de 39 Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.