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Artículo 59 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda puede cancelar el permiso de los agentes aduanales (los que ayudan a pasar mercancías por la aduana) o de empresas que hagan trámites de importación o exportación sin usar un agente aduanal. Esto pasa si vuelven a cometer faltas graves, como no seguir las reglas del artículo 53 sobre cómo manejar mercancías, o si violan directamente esas mismas reglas. Cuando ocurre, la Secretaría le avisa a la autoridad aduanera para que inicie el proceso oficial y decida la cancelación. Y además de eso, también pueden aplicar otras multas o castigos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 59. Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a las personas agentes o apoderadas aduanales o agencias aduanales, así como a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.