Artículo 60 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría va a imponer una sanción administrativa (una multa o castigo), debe considerar tres cosas: primero, si la persona ya había cometido la misma falta antes (eso es reincidencia) y si hizo algo para corregirla. Te consideran reincidente si cometes la misma infracción dentro de los dos años siguientes a que se hizo firme la resolución de la primera sanción. Segundo, deben tomar en cuenta el monto de dinero involucrado en la operación, para que la multa sea proporcional, ni muy alta ni muy baja. Y tercero, si la persona actuó a propósito o fue sin intención.
Texto oficial
Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 30 de 39 III. La intención de realizar la conducta.
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