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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una multa o sanción administrativa por esta ley, puedes quejarte de dos formas: pidiendo una revisión directamente en la Secretaría (como una segunda oportunidad para que revisen el caso) o llevando el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un juzgado especializado. En el primer caso, aplican las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el segundo, se sigue un juicio contencioso. Básicamente, tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con la sanción, ya sea por la vía interna de la dependencia o por la vía legal externa.

Texto oficial

Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo VIII De los Delitos

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 30) ↗

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