Artículo 62 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien da información falsa, modifica documentos o entrega datos ilegibles a la Secretaría (como imágenes o papeles que no se entienden), puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 500 a 2,000 días. Esto aplica cuando esa información es para llenar avisos o responder a requerimientos que pide la ley. También se castiga si el error fue sin querer, pero si te das cuenta y lo corriges antes de que la autoridad lo descubra, no te sancionan.
Texto oficial
Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 La comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.