Artículo 7 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía va a tener un equipo especial de personas que se dedican a analizar dinero sospechoso, para encontrar quién lo mueve de forma ilegal, como en el lavado de dinero. Este equipo se llama Unidad Especializada en Análisis Financiero y su jefe o jefa será un agente del Ministerio Público Federal, que es como un fiscal experto. La unidad tendrá oficiales y otros especialistas, y depende directamente de la oficina del Fiscal General, que es el jefe máximo de la Fiscalía. Además, estos expertos pueden usar las mismas herramientas de investigación que usa la policía o los fiscales en un juicio penal, como cateos o intervenciones de comunicaciones, pero solo para casos de dinero ilegal.
Texto oficial
Artículo 7. La Fiscalía contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 39 La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 20-05-2021
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