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Artículo 29 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La entidad colegiada es cualquier grupo u organización que maneje estos avisos, y tiene la obligación de dar toda la información y documentos que la Secretaría le pida, ya sea por escrito o cuando vayan a hacer una revisión. Debe entregarlo en la fecha y de la manera que le indiquen, sin excusas. Si la Secretaría va a una visita de verificación, la entidad debe cooperar en ese momento. No cumplir a tiempo puede traer consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.