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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que una asociación o grupo (a lo que llaman "Entidad Colegiada") tiene la obligación de entregar los avisos de sus miembros a tiempo y siguiendo las reglas que marca esta ley. Es como si un club tuviera que avisar por todos sus socios, pero respetando los mismos requisitos y fechas que cada socio tendría que cumplir por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 28. La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta Ley le correspondan a éstos.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 20) ↗

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