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Artículo 27 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice lo que debe cumplir un grupo de empresas o personas que hacen actividades parecidas (como una cámara de comercio o una asociación). Ese grupo tiene que: estar formado solo por quienes hacen actividades que pueden usarse para lavar dinero, tener una lista actualizada de sus miembros, y encargarse de avisar al gobierno por parte de ellos. También debe elegir a una persona o área responsable de dar esos avisos, guardar la información en secreto y proteger los documentos que le den sus integrantes. Además, necesita que sus miembros le den permiso por escrito para avisar al gobierno, tener sistemas de computadora seguros y un acuerdo firmado con la Secretaría de Hacienda para hacer todo esto.

Texto oficial

Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente: I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad; II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría; LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 20 de 39 III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes; IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación. El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley; V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes; VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos; VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos; VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes. Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. El Reglamento de la Ley regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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