Artículo 30 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el grupo o la organización comete un error que hace que algún integrante no cumpla con lo que le toca hacer, entonces la responsabilidad es de la organización, no de la persona. Pero al revés, si el incumplimiento es culpa del propio integrante (por ejemplo, por descuido o falta personal), entonces la organización no tiene la culpa. Básicamente, cada quien responde por sus propias fallas.
Texto oficial
Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta. La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.