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Artículo 30 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el grupo o la organización comete un error que hace que algún integrante no cumpla con lo que le toca hacer, entonces la responsabilidad es de la organización, no de la persona. Pero al revés, si el incumplimiento es culpa del propio integrante (por ejemplo, por descuido o falta personal), entonces la organización no tiene la culpa. Básicamente, cada quien responde por sus propias fallas.

Texto oficial

Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta. La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.