Artículo 31 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo organizado (llamado Entidad Colegiada) ya no quiere seguir existiendo o quiere dejar de ser el puente entre sus miembros y el gobierno, debe avisarles a sus miembros y a la Secretaría con por lo menos un mes de anticipación. Una vez que eso pase, la Secretaría ya no recibirá avisos a través de ese grupo, así que cada miembro tendrá que cumplir sus obligaciones por su cuenta y directamente. Antes de desaparecer o dejar de ser intermediario, el grupo deberá regresarles a sus miembros toda la información y documentos que le hayan dado para cumplir con sus obligaciones. Lo mismo aplica si se termina el acuerdo que el grupo tenía con la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a sus integrantes y a la Secretaría, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 21 de 39 se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley. Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones. En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado. Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales
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