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Artículo 18 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si haces alguna actividad que pueda usarse para lavar dinero (como vender autos, joyas, obras de arte, bienes raíces, etc.), tienes estas obligaciones: 1. **Identificar a tus clientes**: Debes pedirles una identificación oficial, sacarles copia y asegurarte de que realmente son quienes dicen ser. 2. **Saber a qué se dedican**: Si tienes una relación de negocio continua con ellos, tienes que preguntarles su trabajo o actividad, y puedes checar su información en el RFC. 3. **Investigar al verdadero dueño**: Si tu cliente es una empresa o un fideicomiso, debes pedir documentos que muestren quién es el dueño real. Si es una persona, tienes que preguntarle si sabe quién es ese dueño y pedir los papeles correspondientes. 4. **Guardar todo por 10 años**: Debes conservar toda la información y los papeles de las operaciones (como contratos, correos y análisis previos) durante al menos 10 años desde que hiciste la actividad. Si hay algún juicio de por medio, el plazo se detiene hasta que termine.

Texto oficial

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarias con quienes realicen la Actividad Vulnerable y verificar su identidad basándose en documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial, así como recabar copia de los mismos, de conformidad con las Reglas de carácter general que emita la Secretaría; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Para los casos en que se establezca una Relación de negocios, se solicitará a la Persona Cliente o Usuaria la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Cuando la Cliente o Usuaria sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permita identificar a su Beneficiario Controlador, de conformidad con las Reglas de carácter general que emita la Secretaría. Cuando la Cliente o Usuaria sea persona física, recabar la declaración acerca de si tiene o no conocimiento de la existencia de una persona Beneficiario Controlador y, en su caso, la documentación que permita identificarla, de conformidad con las Reglas de carácter general que emita la Secretaría; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, incluyendo los registros de las operaciones realizadas que permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual, la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 16 de 39 cabo la operación y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su caso, así como la que identifique a las personas Clientes o Usuarias, en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado ante la Secretaría para este efecto, excepto para la fracción XIV del artículo 17 de esta Ley, por al menos un plazo de diez años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos aplicables. Cuando se trate de información y documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se interrumpirá en la fecha de su presentación y se reiniciará hasta que la resolución definitiva que se emita quede firme; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV Bis. Realizar su alta y registro o, en su caso, modificación o baja del Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del Portal en Internet, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento, y las reglas de carácter general. Para realizar el alta y registro y sus actualizaciones, quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán enviar la información, documentación, datos e imágenes a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos determine la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, su Reglamento, y las reglas de carácter general; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Presentar los Avisos e Informes ante la Secretaría conforme lo establecido en la presente Ley, así como en las reglas de carácter general. En caso de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicios, de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán presentar Aviso dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró, considerando las guías que para tal efecto emita la Secretaría, de conformidad con las reglas de carácter general correspondientes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos, en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos, así como los de las personas Clientes o Usuarias; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 VIII. Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley, incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas, en los términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría. En caso de que las personas a que se refiere este artículo formen parte de un grupo empresarial, deberán implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales de LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 39 propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras, para la prevención de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX. Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales, dirigidos a quienes integran su órgano de administración o persona administradora única, directivas, personas representantes encargadas de cumplimiento y empleadas o empleados que tengan relación directa con las personas Clientes o Usuarias, según corresponda, que contemplen la difusión de la Ley y su normativa secundaria, así como del Manual de Políticas Internas señalado en la fracción VIII de este artículo, en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 X. Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría o que deban acumularse conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley. Dichos mecanismos también deben permitir dar un seguimiento intensificado a las personas Clientes o Usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6 de la Ley o la evaluación que se realice en términos de la fracción VII de este artículo, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XI. Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable sea bajo o medio, o bien, de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable sea alto, según la evaluación realizada conforme a la fracción VII de este artículo, para evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables. Dichas auditorías se regularán en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 La Secretaría, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, podrá establecer excepciones al cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, su reglamento, reglas de carácter general y demás disposiciones legales de aplicación supletoria, en casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten a quienes realizan las actividades consideradas vulnerables de la presente Sección. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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