Artículo 9 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la Unidad, además de cumplir con los requisitos normales de entrada que pide la Ley de la Fiscalía, deben pasar cursos especiales sobre lavado de dinero y crimen organizado. También tienen que aprobar exámenes al inicio y de vez en cuando para poder entrar y quedarse en el puesto. Por último, no deben haber recibido un castigo fuerte como suspensión de más de quince días, despido o inhabilitación, siempre y cuando esa sanción ya sea definitiva y no se pueda echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 9. Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley de la Fiscalía General de la República, deberán: Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025 I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables; II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.