Artículo 20 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa, un fideicomiso o cualquier figura legal que haga actividades que puedan usarse para lavar dinero (llamadas Actividades Vulnerables), tienes que elegir a una persona encargada de cumplir con las obligaciones de esta ley. Debes avisarle a la Secretaría de Hacienda quién es esa persona y mantener ese dato actualizado. Su identidad debe guardarse bajo reserva. Mientras no tengas a esa persona encargada, o si la Secretaría no acepta tu propuesta, los responsables directos de cumplir la ley serán los dueños o directores de la empresa, o la persona que maneje el fideicomiso. Esa persona encargada debe recibir capacitación cada año sobre cómo cumplir con la ley, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Si eres una persona física (como un individuo) que hace Actividades Vulnerables, tú mismo debes cumplir con todo esto, excepto en un caso especial que explica otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen Actividades Vulnerables, deberán designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley. En tanto no haya una persona Representante Encargada del Cumplimiento o la designación no sea aceptada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala corresponderá a los integrantes del órgano de administración o a quien funja como administrador único de la persona moral; a la parte fideicomitente o su representante, o la persona que funja como administrador en cualquier otra figura jurídica. La persona Representante Encargada del Cumplimiento deberá recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables, cumplirán personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Cuarta del Capítulo III de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.