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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con actividades que pueden estar relacionadas con lavado de dinero (actividades vulnerables), las personas que te contratan deben darte todos los papeles y datos que la ley te pide pedirles. Si ellos se niegan a darte esa información, tú tienes derecho a negarte a hacer el trato o la operación sin que te puedan culpar o sancionar por eso.

Texto oficial

Artículo 21. Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate cuando las personas Clientes o Usuarias se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 18) ↗

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