Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPIORPI/5
Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es como una dependencia del gobierno) es la única que puede aplicar y explicar cómo funcionan esta Ley, su Reglamento y las reglas que ella misma saque, pero solo en asuntos administrativos. Esto significa que si tienes un problema relacionado con esta ley, la Secretaría es a quien debes recurrir para resolverlo. No cualquier otra autoridad puede meterse en esto, solo ella. En otras palabras, la Secretaría tiene la última palabra para interpretar las reglas en el día a día.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la propia Secretaría conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.