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Artículo 6 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias facultades importantes. Puede recibir avisos de personas o empresas que realicen actividades que podrían usarse para lavar dinero, y también dar de alta en un sistema electrónico a quienes hagan esas actividades. Además, puede pedir información, documentos o imágenes para hacer su trabajo, coordinarse con otras autoridades nacionales o extranjeras para detectar operaciones ilegales, y presentar denuncias ante el Ministerio Público si encuentra posibles delitos. También puede citar a personas que parezcan haber violado la ley, resolver quejas contra sanciones, y emitir reglas generales para aplicar esta ley, incluso identificando países de mayor riesgo y pidiendo medidas especiales a quienes realicen actividades vulnerables.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III; I Bis. Establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley; III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables; LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 5 de 39 IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley; VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas; VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX. Establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 X. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XI. Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Fracción recorrida DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.