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Artículo 4 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si esta ley no menciona algo que necesites saber, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Es como cuando no encuentras la regla exacta en un reglamento, y buscas en otro más general. Las leyes que aplican son: el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley de Títulos y Crédito, la Ley de Procedimiento Administrativo, la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales.

Texto oficial

Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; II Bis. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Capítulo II De las Autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.