Artículo 24 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con este artículo, tienes que presentar los avisos o reportes obligatorios por internet, usando los formatos oficiales que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación. En esos avisos debes incluir tres cosas: tus datos generales (como nombre y registro), los datos del cliente o usuario y, en su caso, del "beneficiario controlador" (la persona que realmente controla o se beneficia de la operación), junto a su actividad u ocupación, y una descripción general de la actividad que estás reportando. Si eres notario público, puedes cumplir con esta obligación usando los mismos medios electrónicos y formatos que ya usas para declaraciones fiscales, siempre y cuando incluyas toda la información que pide este artículo.
Texto oficial
Artículo 24. La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente: I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales de la persona Cliente o Usuaria y, en su caso, de la persona Beneficiario Controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. Las y los notarios públicos podrán cumplir las obligaciones de presentar los Avisos que señala el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la Ley, únicamente cuando sean presentados a través de los medios que establezcan las disposiciones fiscales federales para enviar las declaraciones y avisos que en materia fiscal correspondan, siempre y cuando contengan la información que requiere el presente artículo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.