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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en actividades que pueden usarse para lavar dinero (como vender autos, joyas o bienes raíces), tienes que avisarle a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando hiciste la operación. Por ejemplo, si vendiste algo caro en enero, debes mandar el aviso antes del 17 de febrero. La Secretaría puede darte más tiempo para entregar ese aviso, pero solo si ella misma lo publica en el Diario Oficial.

Texto oficial

Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de esta Ley, presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 19 de 39 La Secretaría, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación podrá establecer excepciones al cumplimiento de los plazos para la presentación de los Avisos a los que se refiere el presente artículo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 18) ↗

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