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Artículo 22 Bis de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quiere decir que la Secretaría (la dependencia del gobierno responsable) es la encargada de revisar y asegurarse de que las personas o empresas que hacen actividades consideradas de riesgo (como recibir dinero en efectivo, vender joyas o bienes raíces, entre otras) cumplan con todas las reglas que marca esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones: ciertas obligaciones específicas que están en la primera sección del Capítulo III no las supervisa esta Secretaría, sino otra autoridad. Básicamente, la ley dice quién te va a vigilar y quién no, dependiendo del tipo de obligación que tengas que cumplir.

Texto oficial

Artículo 22 Bis. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las Actividades Vulnerables a que se refiere esta Ley, con excepción de las establecidas en la Sección Primera del Capítulo III, se llevará a cabo por la Secretaría. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 Sección Tercera Plazos y formas para la presentación de Avisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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