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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que la Secretaría (la dependencia del gobierno responsable) es la encargada de revisar y asegurarse de que las personas o empresas que hacen actividades consideradas de riesgo (como recibir dinero en efectivo, vender joyas o bienes raíces, entre otras) cumplan con todas las reglas que marca esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones: ciertas obligaciones específicas que están en la primera sección del Capítulo III no las supervisa esta Secretaría, sino otra autoridad. Básicamente, la ley dice quién te va a vigilar y quién no, dependiendo del tipo de obligación que tengas que cumplir.

Texto oficial

Artículo 22 Bis. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las Actividades Vulnerables a que se refiere esta Ley, con excepción de las establecidas en la Sección Primera del Capítulo III, se llevará a cabo por la Secretaría. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 Sección Tercera Plazos y formas para la presentación de Avisos

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 18) ↗

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