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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) puede pedirte, de manera escrita o durante visitas de revisión, todos los papeles, información y fotos que respalden las operaciones que haces con tus clientes o usuarios. También te puede pedir los avisos e informes que tengas que entregar. Esto aplica si tú realizas Actividades Vulnerables, que son trabajos o servicios que podrían usarse para lavar dinero.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría podrá requerir a quienes realizan Actividades Vulnerables, por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación, información, datos e imágenes soporte de los actos u operaciones que lleven a cabo con las personas Clientes o Usuarias, así como de los Avisos e Informes. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Sección Cuarta Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 19) ↗

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