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Artículo 50 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los funcionarios de la Secretaría, la Fiscalía y cualquier persona que tenga que reportar algo según esta ley no pueden contar, mostrar o pasar información sobre operaciones o transacciones a nadie que no tenga permiso expreso para verla. Si se quiere compartir datos con empleados públicos de los estados, esos empleados deben estar obligados por ley a guardar el secreto y a no divulgar lo que reciben, y si no lo hacen, deben recibir un castigo penal. Si alguien rompe estas reglas de confidencialidad, será sancionado de acuerdo con lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 50. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, la Fiscalía y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025 Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a las personas servidoras públicas de las entidades federativas, éstas deberán estar sujetas a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de esta Ley y su inobservancia esté penalmente sancionada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La violación a las reservas que esta Ley impone, será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.