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Artículo 51 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las empresas que manejan tarjetas de crédito, débito o servicios de pago, los bancos y el propio Banco de México, están obligados a darle a la Secretaría de Hacienda cualquier información que les pidan por escrito. Esa petición tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez que reciben la notificación formal, tienen 30 días para entregar los documentos o datos solicitados. En el caso del Banco de México, la forma en que comparte la información se define en acuerdos especiales con la Secretaría, y esa información se maneja con la misma confidencialidad que los reportes de operaciones sospechosas.

Texto oficial

Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pagos, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 26 de 39 fines, proporcionarán a la Secretaría la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las personas a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán la información y documentación que se les requiera, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento. El intercambio de información a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la Secretaría, se hará conforme a los acuerdos que celebren, en los cuales podrán establecer criterios y mecanismos para el acceso a la información que el Banco de México deba proporcionar a la Secretaría conforme al presente artículo. La información que el Banco de México proporcione, quedará sujeta al mismo tratamiento que el aplicable tanto a los Avisos como a la respectiva información soporte, en términos de los artículos 39 y 42 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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