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Artículo 14 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que hacen los bancos, cajitas de ahorro u otras instituciones financieras según las leyes que les aplican, se considera una "Actividad Vulnerable". Esto significa que son operaciones que pueden ser usadas para lavar dinero, por lo que deben seguir reglas especiales para prevenir eso. Las reglas de esta sección de la ley son las que van a aplicar para controlar esas actividades. En pocas palabras, los movimientos de dinero de estas instituciones ya están identificados como riesgosos y tienen que cumplir con medidas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.