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Ley
LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las entidades financieras (bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, etc.) tienen obligaciones que cumplir, y el gobierno las supervisa para asegurarse de que así sea. Dependiendo del tipo de entidad, la revisión la hace la Comisión Nacional Bancaria (para bancos), la de Seguros y Fianzas (para aseguradoras) o la del Sistema de Ahorro para el Retiro (para las Afores). Estas comisiones definen las reglas para vigilar a las entidades, y la Secretaría de Hacienda ayuda a que todas usen los mismos criterios.

Texto oficial

Artículo 16. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Sección y las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las Entidades Financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Secretaría coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas. Sección Segunda De las Actividades Vulnerables

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 9) ↗

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