Artículo 44 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad puede pedirle a la Secretaría que le preste información de sus bases de datos, donde están registrados los avisos de operaciones sospechosas o actividades que pueden usarse para lavar dinero. Por ley, la Secretaría está obligada a darle esa información cuando la Unidad la solicite.
Texto oficial
Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.