Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad puede pedirle a la Secretaría que le preste información de sus bases de datos, donde están registrados los avisos de operaciones sospechosas o actividades que pueden usarse para lavar dinero. Por ley, la Secretaría está obligada a darle esa información cuando la Unidad la solicite.

Texto oficial

Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.