Artículo 10 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajen en la Secretaría y puedan ver la base de datos donde se guardan los reportes de actividades sospechosas o de riesgo, tienen la obligación de cumplir con los mismos requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. En otras palabras, no cualquiera puede tener acceso a esa información; solo quienes cumplan con ciertas reglas de seguridad y confidencialidad. Es como si solo los empleados autorizados y que hayan pasado un filtro pudieran entrar a un archivo muy delicado.
Texto oficial
Artículo 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.