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Artículo 10 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las personas que trabajen en la Secretaría y puedan ver la base de datos donde se guardan los reportes de actividades sospechosas o de riesgo, tienen la obligación de cumplir con los mismos requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. En otras palabras, no cualquiera puede tener acceso a esa información; solo quienes cumplan con ciertas reglas de seguridad y confidencialidad. Es como si solo los empleados autorizados y que hayan pasado un filtro pudieran entrar a un archivo muy delicado.

Texto oficial

Artículo 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.